¿Necesitas saber si la Ley de Segunda Oportunidad se te aplica a ti ? Aquí te lo contamos.
CONSULTA: Soy socia y administradora única de una S.L. (Sociedad Limitada).
Dada la situación provocada por el estado de alarma, no puedo afrontar dos créditos ICO por valor de 30.000€ y 45.000€ respectivamente, ni las cuotas de tarjetas de crédito.
¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
RESPUESTA:
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente llamada “Ley de la Segunda Oportunidad”, puede aplicarse tanto a personas “naturales” como a personas jurídicas que no puedan hacer frente a sus deudas y que cumplan con ciertos requisitos legales.
- Al hablar de personas naturales, la Ley se refiere a las personas físicas, quedando comprendidas dentro de este grupo:
– los particulares (trabajadores asalariados, personas sin trabajo, pensionistas, etc),
– los trabajadores autónomos,
– avalistas y/o fiadores,
– familias (por ejemplo, cónyuges, parejas de hecho, padres e hijos)
- Por otro lado, la Ley de Segunda Oportunidad permite también que puedan acogerse a ella las personas jurídicas, si bien se establecen requisitos un poco más estrictos para ello.
En el grupo de las personas jurídicas podemos encontrar, por ejemplo, a las pymes como las S.L. (sociedades limitadas), a las cooperativas, las fundaciones, etc.
En todos los casos, es necesario que la persona deudora se encuentre en situación de insolvencia. La Ley considera que una persona es insolvente y por lo tanto se encuentra en una situación pre-concursal o concursal, cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
Esperamos haber ayudado a responder sus dudas.
Gracias por contactarnos y buen confinamiento; juntos nos cuidamos.