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Como todos sabemos, la situación económica de millones de familias, particulares, autónomos y empresas se ha visto perjudicada por los efectos de la pandemia del Covid-19 o coronavirus. Se desconoce hasta donde llegará la profundidad de esta crisis y las consecuencias reales que tendrá en cada hogar de España en aspectos tan amplios como sanitarios,  económicos y sociales.

Dentro de la incertidumbre en la que estamos viviendo, hoy más que nunca será necesario utilizar la poco conocida “Ley de la Segunda Oportunidad”.

Esta Ley, si bien está en vigor desde el año 2015, no ha podido desplegar por el momento todas sus ventajas a una gran parte de la población que hoy en día se vería muy beneficiada y podría acogerse a la misma.

Ya son miles las personas que han podido cancelar sus deudas en España mediante la aplicación de este mecanismo de exoneración legal de deudas.

Por ello, el Gobierno está poniendo actualmente una especial mirada en lo que se denomina “Acuerdo extrajudicial de pagos”, como medio ágil para la solución de controversias y en términos parecidos a la figura de lo que es el convenio en el concurso de acreedores.

La cancelación de deudas mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad se desarrolla en dos fases, una extrajudicial y otra judicial, siendo en ésta última fase en donde se obtiene un pronunciamiento judicial que establece que dicha persona (particular, autónomo, familia, avalista, pyme, cooperativa, etc), se libera de su obligación de pagar las deudas.

Para la persona beneficiada por la cancelación de sus deudas, esto significa la posibilidad de volver a empezar o “empezar de cero”, es decir, SIN DEUDAS.

Lo que implica la tranquilidad de no verse más perseguido por los acreedores, quienes suelen realizar todo tipo de reclamaciones extrajudiciales (llamados telefónicos constantes, correos electrónicos, whatsapps insistentes, cartas) y, reclamaciones judiciales (juicios monitorio, ordinario, etc contra el deudor).

Asimismo, el procedimiento de segunda oportunidad permite evitar o suspender embargos sobre salarios, en cuentas bancarias y sobre bienes de la persona que se encuentra con deudas que no puede afrontar o en situación de imposibilidad de pagar las mismas.

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